¿Qué piensas de los derechos de autor?

derechos de autor en obras y libros
El derecho de autor se define como "... la facultad que tiene el creador intelectual para explotar, por sí o por terceros, las obras de su autoría."

Los derechos de autor han cobrado una relevancia especial en los últimos años con el reconocimiento del valor de las industrias creativas y la economía naranja en América Latina y el Caribe.

Además, forman parte fundamental del reconocimiento a la creatividad y el fomento de la innovación humana.

Por eso y más, es importante reflexionar sobre su importancia, historia e implicaciones.

¿Qué son los derechos de autor?

Los derechos de autor se definen como “… la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría (facultades de orden patrimonial), y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras (facultades de orden moral), con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento”. Ley Federal de Derechos de Autor, México

Breve historia de los derechos de autor

Aunque existen antiguas evidencias que reconocen la autoría de diversos autores y obras literarias en la historia de la literatura universal y se conocen diversos antecedentes sobre el tema, fue hasta el siglo XVIII, cuando comenzaron a legislarse los derechos de propiedad o monopolio de las obras artísticas y literarias a solicitud de los gremios de editores.

El Estatuto de la Reina Ana de Inglaterra, se reconoce como el primer esfuerzo del Estado por regular la industria editorial.  El título de este estatuto es Ley para el Fomento del Aprendizaje (1710), y reconocía formalmente los derechos que adquirían las casas editoriales para realizar copias de textos específicos, por un tiempo específico. De ahí viene el término “copyright”, que significa derecho de copia.

Más adelante se incluyeron los derechos sobre traducciones y obras derivadas, se crearon censos oficiales de autores y libros, se reforzaron los derechos de los autores e incluso fue posible heredar los derechos de propiedad, uso y promoción de las obras literarias.

Hay cierta consistencia entre las leyes de propiedad intelectual y los derechos de autor en las diferentes naciones del mundo, aunque cada jurisdicción tiene sus particularidades, leyes y reglamentos distintos.

Para normalizar y empatar los derechos de autor en el ámbito internacional, se han firmado diferentes tratados, que inician con el Convenio de Berna que se originó en 1886 para la protección de los derechos de autor de obras literarias y artísticas. Este primer esfuerzo ha tenido modificaciones para irse adaptando a las condiciones de un mundo en constante evolución.

Actualmente los derechos de autor abarcan tanto textos originales como mapas, obras teatrales, pinturas, fotografías, partituras, diseños arquitectónicos,  grabaciones sonoras, películas y programas informáticos.

Cualidades de los derechos de autor

Entre las principales características del derecho de autor están las siguientes:

  1. Es imprescriptible es decir, no tiene caducidad, no se extingue, es perpetuo, lo que significa que los derechos no se pueden perder por el solo transcurso del tiempo en perjuicio del autor y en beneficio de otra persona.
  2. Es irrenunciable esto significa que el autor jamás pierde esta calidad, aunque así lo desee. Puede transmitir o dejar de recibir los beneficios económicos que genere su obra, pero ni paternidad sobre la misma se pierde, ni sus derechos, ni sus obligaciones o responsabilidad moral sobre lo que escribió.
  3. Es inembargable, y no puede ser retenido por una autoridad o deudor para garantizar un pago o por ningún otro motivo.
  4. Es inalienable porque en toda cesión de derechos autorales solamente se transfiere el derecho pecuniario. El autor conserva siempre su calidad de autor, y a su muerte la sociedad asume la defensa de su derecho de autoría.

Estas cualidades morales delimitan los derechos mercantiles de las obras literarias, pero no los definen.

Generalmente, los derechos patrimoniales que puede adquirir otra persona física o moral que no es el autor de una obra literaria, tienen dos condiciones:

  1. Ser onerosa, lo que implica pagar al autor algo a cambio del derecho de comercializar o promover una obra
  2. Ser temporal, pues no pueden cederse o venderse los derechos de autoría en forma indefinida.

Número Internacional Normalizado del Libro

El ISBN, International Standard Book Number, o Número Internacional Normalizado del Libro, fue creado en el Reino Unido en 1966 por las librerías y papelerías británicas W. H. Smith y poco a poco ha sido adoptado como estándar internacional para numerar los títulos de la producción editorial de cada país o región.

La asignación de un ISBN a los las obras impresas de todo el mundo agiliza su localización y la identificación de los autores o editores vinculados con ellas; permite conocer la producción editorial, facilita la administración, control de existencias y contabilidad para editores y distribuidores. Es también un valioso auxiliar para la organización de libros en bibliotecas, pues simplifica la elaboración de compilaciones y el manejo de materiales bibliográficos coleccionables. 

Para la obtención del ISBN, el autor o editorial que registra la obra debe proporcionar una ficha catalográfica del título o edición del título o de la publicación seriada para la cual se solicita y que se compone de:

  • Un elemento prefijo de tres dígitos asignados por el Consejo Internacional GS1.
  • El elemento de grupo de registro que identifica un país o área lingüística.
  • El elemento del titular que identifica a una editorial.
  • El elemento de publicación que identifican una edición específica de una publicación.
  • Un dígito de control que se asigna a través de un algoritmo especial cuya obtención se establece en manuales de referencia.

¿Hacia dónde van las nuevas perspectivas del derecho de autor?

Con las nuevas tecnologías de comunicación e información han ido apareciendo nuevas normas y estatutos jurídicos para proteger las obras de los autores en el entorno digital, y también nuevas controversias que han polarizado la discusión sobre el derecho de autor y el derecho de propiedad intelectual en su conjunto.

Desde una perspectiva, están los seguidores y promotores del Convención Internacional sobre los Derechos de Autor o copyright, que sostiene que el autor de una obra tiene derecho de utilizarla y difundirla, y si alguien más quiere hacer uso de ella, tiene que pedirle permiso y pagarle por ello. Entre los principales promotores de esta postura destaca la Unión Internacional de los Editores, IPA por sus siglas en inglés.

Por otra parte, ha surgido el concepto de copyleft que es prácticamente opuesto al copyright, y comenzó a utilizarse en los años 80 para cimentar las bases que rigen el Software Libre.

El movimiento copyleft es impulsado por distintas organizaciones entre las que destaca la FSF (free software foundation), que se dedica a eliminar las restricciones sobre copia, redistribución, entendimiento y modificación del Software. De este concepto surge el movimiento de cultura libre, adaptándose a otros ámbitos científicos, tecnológicos, artísticos y literarios.

La cultura libre está conformada por cuatro diferentes corrientes: Las licencias de software libre, el dominio público, el Copyleft y las licencias Creative Commons o de bienes creativos comunes.

Creative Commons es una organización que surge en el año 2001 con la misión de ofrecer soporte técnico y legal al movimiento que promueve el acceso libre a la información y la creatividad, y en 2002 crea la primera edición de licencias libres en los Estados Unidos, como herramientas legales que permiten a autores y creadores compartir voluntariamente su trabajo sin remuneraciones.

¿Copyright o copyleft?

Copyright Copyleft
La protección de los derechos privados de los autores y de quienes adquieren derechos económicos sobe ellos, que encuentran un riesgo en la piratería y buscan una remuneración para los titulares de los derechos de autor.El acceso libre, público y gratuito a la información implica que cualquiera puede copiar, distribuir y utilizar la información creada por otros sin restricciones.  
Normalizar los derechos de autor y patentar los descubrimientos fomenta la creación e investigación, y facilita la administración global de obras literarias, científicas, tecnológicas y artísticas. El acceso público a los descubrimientos, desarrollos y creaciones humanas promueve el libre conocimiento, el progreso común y la cocreación.

Una de las controversias más importantes de esta nueva era en que se facilita la transmisión del conocimiento, oscila entre la postura que soporta total libertad de expresión contra la censura sobre asuntos moralmente cuestionables en temas tan sensibles como la violencia explícita o la pornografía infantil y asuntos de seguridad nacional e inteligencia militar o antisecuestro, hasta la inspección y el control de la información política, religiosa, corporativa y popular para evitar conflictos de poder.

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